La Presidencia de la República acabó de publicar el decreto número 1391, en el cual "se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones". Dentro de dichas resoluciones, se encuentra el artículo 10, el cual notifica lo siguiente:Según este precepto, las fiestas o festivales programados para el día sábado 1° no podrán vender alcohol, lo cual puede significar la cancelación, reprogramación, o hacer el evento sin vender licor. Las fiestas que estaban programadas para el viernes 30 de septiembre, sí tendrán permitido la venta de bebidas embriagantes.Pendientes a nuestras redes para conocer los comunicados oficiales de los eventos que se realizarían en dichas fechas.***
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Artículo 10. Ley seca. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 1° de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016.
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