*La Ley del Baile es una serie editorial que pretende responder todas esas duditas legales que tiene nuestro público bailador.Hace poco reportamos sobre la cancelación del evento de Hernan Cattaneo y otros tantos por parte de la productora colombiana Closeup Entertainment. La publicación generó varias reacciones entre nuestros lectores, siendo la más recurrente un interrogante: "¿Qué hacer frente a este tipo de situaciones?". Como no es la primera vez que nosotros mismos nos encontramos con este tipo de dudas, decidimos buscar a un abogado y crear La Ley del Baile, una columna que desde hoy y semanalmente, pretende convertirse en una especie de Boletín del Consumidor pero para bailadores con muchas preguntas de tipo legal.
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Arrancamos, pues, con una justa y necesaria:¿Y quién responde cuando se cancela un evento?
- El productor (ojo, el productor es el responsable legal del evento y/o sociedad, no confundir con el productor logístico) del evento cancelado es el responsable de reparar a los consumidores por todos los daños causados. Esta reparación debe ser integral y oportuna.
- Reclamar directamente al productor en primer lugar. Si la reclamación es rechazada o no es atendida, se puede demandar y/o denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
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Si la persona que compró la boleta quiere que le devuelvan el dinero pagado o que lo indemnicen por los perjuicios que le causó la cancelación del evento, deberá presentar una demanda ante la (SIC). En esta, se debe demostrar que el daño existe y que es derivado de la cancelación del evento. El proceso es muy sencillo, 100% online y está diseñado para que cualquier persona pueda hacerlo sin necesidad de un abogado; sin embargo, siempre que se pueda contar con la asesoría de uno especializado en temas de derecho del consumidor se recomienda aprovecharla y seguir los consejos.Si el propósito de la acción no es reparar un daño individual sino proteger el interés general de los consumidores de eventos, lo correcto es interponer una denuncia en la SIC. El proceso de la denuncia también es muy sencillo y está destinado a sancionar a los productores de eventos incumplidos con multas (aunque para ser honestos, a veces estas también son iniciadas por otros organizadores de eventos que quieren joder a sus competidores).Para tener en cuenta: Es posible denunciar y demandar por una misma situación.Recomendación: Aunque es perfectamente legal molestarse con el productor del evento cancelado y gritar a los cuatro vientos la verdad sobre la cancelación, recomendamos abstenerse de publicar comentarios que puedan afectar la reputación del productor. Lo anterior, porque éste podría demandarlos por afectar su reputación o el valor comercial de su marca (más si es una marca notoria).
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En consecuencia, lo más prudente es no hacer ese tipo de comentarios en público (menos en redes sociales) y en cambio iniciar las acciones legales ante la SIC para que sea ella quien decida cada caso y publique los correspondientes comunicados de prensa.¿Cuánto tiempo dura un proceso en la SIC?
- No existen plazos específicos, pero normalmente toman entre 6 y 18 meses dependiendo de la complejidad del caso.
- El productor del evento. Además, la SIC ha dicho que la tiquetera también es solidariamente responsable.
- Código PULEP, RUES, Cámara de Comercio, Google, Facebook y otras redes sociales.
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Otra alternativa es obtener los datos de la sociedad que organiza el evento en la página web del Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio (RUES) o solicitando un Certificado de Existencia y Representación de la sociedad en la Cámara de Comercio.Finalmente, siempre queda la alternativa de stalkear a la sociedad a través de la información disponible en Internet como por ejemplo el registro de su nombre de dominio en www.whois.com, el de su marca en la base de datos de la SIC o en Facebook y Google.***Juan Carlos Agudelo es abogado especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías. Pueden comunicarse con él directamente por aquí.Sigue a THUMP Colombia en Facebook