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Música

​¿Qué tan legales son los remates y cómo se remata legalmente?

Esta es toda la información que necesita saber para que sus remates duren días enteros.

*La Ley del Baile es una serie editorial que pretende responder todas esas duditas legales que tiene nuestro público bailador.

Muchos de nosotros hemos asistido a decenas o cientos de bellos remates; esos íntimos momentos en los que un grupo de personas deciden prolongar la fiesta más allá de los horarios tradicionalmente establecidos. El remate, after party o simplemente after es ese momento en el que los ravers más apasionados por la música demuestran que están dispuestos a dedicarle más tiempo y energía a su compromiso de llevar la pasión por la farra a otro nivel.

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Este fenómeno que tradicionalmente se asocia con la música electrónica ha sido una constante en este género musical a lo largo de toda su historia. Basta con escuchar a Pepe Roselló hablar sobre los orígenes de Space Ibiza para constatar que bailar de día siempre hizo parte la magia de Space al quitarle a la noche ese aspecto de oscuridad tradicional.

En la historia reciente, todos hemos oído de las épicas fiestas que tienen lugar en Berghain, el templo electrónico más famoso de la actualidad que es bien conocido por sus maratónicas fiestas que pueden durar 32 horas o más.

Es un hecho notorio e indiscutible que en el pasado y en el presente de los principales escenarios de la música electrónica mundial, siempre prolongan la duración de sus fiestas más allá de los límites convencionales. Entonces, ¿por qué en países como Colombia tenemos restricciones legales sobre el horario en el que podemos estar de fiesta?

Primero, debemos mencionar que en principio ninguna autoridad local o nacional puede impedirnos festejar en nuestros domicilios privados ni limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio porque eso atentaría contra nuestra libertad. Pese a lo anterior, las autoridades locales de nuestro país pueden limitar el horario de los establecimientos de comercio en los que se expendan bebidas alcohólicas.

En el caso de Bogotá, en un decreto de 1996, la alcaldía de Antanas Mockus limitó el horario de funcionamiento de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas hasta la 1:00 am, en lo que fue conocido como la Ley Zanahoria. Una popular medida que buscaba disminuir las riñas callejeras derivadas del consumo de alcohol. Luego, el horario se aumentó hasta las 3:00 am paulatinamente.

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En la administración de Gustavo Petro se amplió el horario hasta las 5:00 am en determinados sectores en el año 2014 y posteriormente, la alcaldía de Enrique Peñalosa volvió a limitar la hora de la fiesta tradicional hasta las 3:00 am.

Muchos justifican estas medidas restrictivas de la libertad porque ellas buscan proteger un bien superior como el de la tranquilidad de la comunidad o el de la vida y salubridad de sus habitantes, por lo que desde el punto de vista legal el asunto se resume al derecho que tienen las personas que no les gustan las fiestas de no toparse con ellas ni sus miembros contra el derecho de quienes queremos estar de fiesta a la hora que nos plazca.

Luego de presentar el contexto, vamos a tratar de responder las más frecuentes preguntas de nuestro público bailador sobre los remates con énfasis en Bogotá: Aquí vamos:

¿Podemos seguir la fiesta todo lo que queramos desde que no se venda alcohol?

¡Sí! Legalmente es posible y nos preguntamos: ¿Por qué nadie lo ha hecho? Seguramente porque económicamente no sería viable.

Entonces, ¿siempre es legal seguir la fiesta si no se vende licor?

No. En el derecho hay un principio según el cual los particulares (es decir nosotros), tienen permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido. En ese sentido, rematar no está expresamente prohibido por ninguna ley nacional. Sin embargo, existen varias normas locales que de un modo u otro terminan restringiendo esa libertad (por ejemplo limitando el horario de funcionamiento de los establecimientos en los que se vende alcohol).

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En el caso de Bogotá, por ejemplo, actualmente los establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas pueden funcionar desde las 10:00 am hasta las 3:00 am del siguiente día. En Medellín, primero se otorga un permiso hasta las 2:00 am y si "se portan bien" el horario se puede ampliar hasta las 4:00 am.

¿Por qué existen algunos lugares que venden licor después de las 3:00 am?

Porque no son establecimientos de comercio propiamente dichos sino que se amparan bajo otras figuras jurídicas como por ejemplo las de los clubes. Por otra parte es posible vender alcohol luego de esa hora si no se vende en un establecimiento de comercio abierto al público sino que se vende a domicilio para que el consumidor lo reciba en su domicilio.

¿Puedo seguir la rumba en mi domicilio después de las 3:00 am?

Sí. Desde el punto de vista legal nada impide empezar o seguir una fiesta en un domicilio privado a cualquier hora porque la ley solo limita el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio que venden licor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando se vive en comunidad los derechos propios terminan cuando empiezan los de los demás, por eso normalmente es el ruido el que hace que los vecinos llamen a la policía.

¿Qué pasa cuando el remate no es en una casa o apartamento sino en un salón de eventos, bodega o casa abandonada?

Sucede prácticamente lo mismo que sucede con un apartamento o una casa porque a final de cuentas es propiedad privada y la policía no puede entrar a ella sin una orden judicial (con excepción de los casos ya mencionados).

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En este caso lo importante es que la locación no se convierta en un establecimiento abierto al público, por lo que se recomienda no cobrar la entrada ni vender alcohol.

Ahora bien, si el remate es en un salón de eventos o comunal, normalmente ellos alquilan de acuerdo a las reglas de propiedad horizontal que no permiten rentarlos en horarios que molesten a los vecinos. También habrá que ver qué dice el contrato con el que se rentó ese lugar, el cual puede ser verbal o escrito y tener distintas condiciones de acuerdo a lo que hayan pactado las partes.

¿Qué pasa si los vecinos llaman a la policía?

En términos prácticos lo mejor es atenderlos con educación. Ahora, si es verdad que el ruido está molestando a los vecinos lo más aconsejable es bajar el volumen y disculparse.Si no se atiende el llamado de los vecinos ellos podrían iniciar alguna acción policiva o inclusive interponer una tutela. Estas acciones casi nunca prosperan pero lo cierto es que ahí están.

Si usted vive en un edificio o un conjunto residencial la administración podría multarlo pero eso dependerá de que tengan pruebas y de que las multas estén previamente contempladas en el reglamento de propiedad horizontal.

Nuestra recomendación para evitar todos estos problemas es comprar un medidor de decibeles (se consiguen por menos de $ 100.000 o instalar una aplicación en su smartphone para verificar que usted no está emitiendo más decibeles de los permitidos).

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Los decibeles máximos permitidos en Colombia son los siguientes: 65dB de 7:00 am a 9:00 pm y 45 dB de 9:00 pm a 7:00 am en zonas residenciales y 70 dB de 7:00 am a 9:00 pm y 60 dB de 9:00 pm a 7:00 am en zonas comerciales.

Tengan en cuenta que nadie (ni si quiera la policía) puede prohibirles festejar o emborracharse en sus casas. Sin embargo sí pueden ser objeto de una querella (un delito pequeñito) si con su ruido afectan la tranquilidad de sus vecinos de una manera excesiva y en varias ocasiones.

¿La policía puede entrar a mi casa en un remate?

Por regla general no. Aunque usted esté haciendo todo el ruido del mundo la policía no puede entrar a su domicilio privado a menos que tengan una orden de un juez (cosa que no van a conseguir en la madrugada). Sin embargo, sí podrán entrar sin orden judicial si en ese domicilio se encuentra alguien que cometió un delito y ellos lo venían persiguiendo desde afuera (eso se llama flagrancia).

Ojo, no estamos aconsejando molestar a sus vecinos bajo el pretexto de que la policía difícilmente puede conseguir una orden judicial a altas horas de la noche. Si abusan de esta excusa llegará el día en que la policía les llegue con orden judicial.

¿Es cierto que con el nuevo código de policía ahora sí pueden entrar a mi domicilio o hasta quitar la luz?

Sí, pero sólo en ciertos casos específicos. Por ejemplo en casos de flagrancia o cuando sea necesario que entren para salvar a alguien cuya vida evidentemente está en peligro (cosa bastante complicada de probar). Pese a lo anterior el nuevo Código de Policía todavía no está vigente y ha sido objeto de varias demandas de inconstitucionalidad por ser contrario a la Constitución Política, por lo que habrá que ver en los próximos meses si finalmente entre en vigencia o no.

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Dicho todo lo anterior, les dejamos nuestros tips para que sus remates sean lo menos ilegales posibles:

  • No los hagan en establecimientos de comercio abiertos al público en los que se venda alcohol.
  • No cobren la entrada ni vendan licor. Eso puede ser un indicio de que se trata de un establecimiento abierto al público en el que se vende alcohol.
  • Tengan preparado su medidor de decibeles para no sobrepasar los límites de ruido permitidos.
  • Mantengan a la gente dentro del remate. La presencia de los ravers fuera del remate molesta mucho a los vecinos.
  • Busquen locaciones que no llamen mucho la atención de los vecinos ni de las autoridades.
  • Si sus remates acostumbran tener la misma locación no querrán tener de enemiga a la policía del cuadrante. Lo mejor es tratarlos de manera educada para mantener buenas relaciones con ellos.
  • Inviten solamente a mayores de edad y bajo ninguna circunstancia permitan que ningún menor de edad consuma alcohol ni otras sustancias en sus remates. Se pueden meter en serios problemas.
  • Designen a quien tenga más habilidad con el uso de la palabra y esté más sobrio para que atienda a la policía y/o a los vecinos.
  • Eviten dañar la propiedad privada de terceros. No se tomen tan en serio Proyecto X.

Inviten a un abogado que sepa de estos temas al remate.

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Juan Carlos Agudelo es abogado especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías. Pueden comunicarse con él directamente por aquí.

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