FYI.

This story is over 5 years old.

Noticias

Un decreto para que la Policía no abuse de su fuerza durante las marchas

La Alcaldía de Bogotá y varias organizaciones de derechos humanos hicieron una serie de compromisos para que la protesta no desencadene en violencia.

Este artículo hace parte de ¡PACIFISTA!, nuestra plataforma para la generación de paz.

Ha pasado con frecuencia: en las marchas del Día del Trabajo, en las universidades públicas, en las protestas de indígenas. Pasa cuando bloquean Transmilenio y cuando se toman un edificio. Muchas veces las protestas acaban con detenidos, con gente sangrando, con el aire lleno de gases lacrimógenos.

Había pasado antes, sí, pero fue hasta el paro agrario de 2013, una de las últimas grandes movilizaciones a nivel nacional, que las organizaciones sociales, las alcaldías y los encargados de la seguridad advirtieron que había muchas irregularidades y era necesario ajustar las normas sobre lo que debía y no debía pasar cuando la sociedad sale a la calle.

Publicidad

En Bogotá, para intentar solucionar el problema, decidieron instalar una mesa de diálogo con participación de miembros de algunas de las más importantes organizaciones sociales y de derechos humanos (el Congreso de los Pueblos, la CUT, Marcha Patriótica, la CCEEU, la CTC) y delegados de la secretaría de Gobierno y la Alcaldía.

Lo negociado en esa mesa desembocó en la firma del decreto 563 del 21 de diciembre de 2015, uno de los últimos actos de gobierno de Gustavo Petro. El decreto, que trae anexo un protocolo de comportamiento que se debe aplicar en todas las movilizaciones sociales, prevé acciones para antes, durante y después de la protesta; y contempla tareas y deberes para todas las partes, desde la sociedad civil hasta el Esmad (Escuadrón Móvil Antidisturbios) de la Policía.

El protocolo se construyó sobre varias premisas: que la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente; que el derecho a la reunión incluye también el derecho a la libre expresión, a la libertad de asociación y a participar de actos públicos; que la Policía y demás autoridades deben velar por el orden público en las manifestaciones pero solo pueden usar la fuerza cuando sea necesario.

Con la entrada en vigencia del decreto, los actos de la Policía deberán regirse por los principios de razonabilidad, proporcionalidad, dignidad humana e igualdad. Pero, como esas categorías no se pueden medir fácilmente, se creó la "Mesa Distrital de seguimiento al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación y movilización social pacífica".

Publicidad

La mesa está integrada, entre otros, por representantes de la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Seguridad y Convivencia, la Policía Metropolitana, el Esmad y seis delegados de la sociedad civil, escogidos por las organizaciones que firmaron el protocolo. Su función será evaluar las condiciones en las que se ejerce el derecho a la movilización social pacífica.

De ser posible, antes de iniciar cada movilización, los que la convocan deben avisar a las autoridades distritales la hora y el recorrido previsto. Y, según el decreto, "cooperarán para la garantía de la prestación del servicio esencial de Transmilenio". El Distrito, apenas tenga información, debe enviar gestores de convivencia y estos deben invitar a delegados de los entes de control y a dos representantes de la organización que convocó la protesta al Puesto de Mando Unificado (PMU).

El PMU ya existía, pero, según Mauricio Pinzón, abogado defensor de derechos humanos que participó en la creación del protocolo, "no se tenía mayor injerencia y control por parte de las organizaciones sociales". Una de las funciones clave del PMU es que recibirá información y hará revisión de la dotación que use la Policía (tanquetas, equipos, armas no letales).

Durante la movilización, el papel de la Policía tiene restricciones claras y que serán supervisadas por Comisiones de Verificación. El uso de la fuerza debe ser el último recurso. La identificación debe ser clara y los equipos visibles. Deben estar ubicados de manera que puedan actuar oportunamente pero no puedan obstruir la manifestación. El Esmad debe estar a una distancia prudente del paso de la protesta y entender que su actuación es excepcional. Las Fuerzas Militares no tienen permitido intervenir.

El objetivo del uso de la fuerza, en caso de ser necesario, no es disolver la protesta sino garantizar que los que la hacen de forma pacífica puedan continuar; y las acciones para neutralizar la violencia se deben coordinar previamente con gestores de convivencia. Solo se puede privar de la libertad con orden judicial o en flagrancia, siempre identificando al detenido ante el Puesto de Mando Unificado, y posteriormente se debe mantener contacto para informar sobre la ubicación y las condiciones físicas de los capturados. En ningún caso las autoridades podrán negar información sobre personas detenidas.

Después de acabar la marcha, el decreto abre la posibilidad de que las autoridades o la sociedad civil convoquen a la Mesa Distrital de Seguimiento para que evalúe el desarrollo de la protesta y tome las medidas necesarias en caso de que haya habido irregularidades. Desde las organizaciones sociales esperan que ese nuevo escenario para discutir lo sucedido sirva para hacer control real y mejorar las condiciones en las que se desarrollaban las movilizaciones.

El decreto, que aplica solo en Bogotá, pretende prevenir los hechos de violencia que han ocurrido en protestas pasadas. El llamado es triple: a los manifestantes, para que marchen de forma pacífica; a la Policía, para que no abuse de sus funciones, y a las autoridades distritales, para que garanticen el cumplimiento de los compromisos de un lado y de otro.

Aunque la mayoría de consideraciones y figuras que se leen en el decreto ya existían, las organizaciones sociales esperan que, con la creación de la Mesa Distrital, se puedan identificar, monitorear y corregir más fácilmente las irregularidades; y que los protocolos y compromisos se mantengan con la llegada de Enrique Peñalosa a la Alcaldía.