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Música

​¿Cuándo y cuánto puede cobrarnos Sayco y Acinpro?

¿Cuándo Sayco y Acinpro nos puede cobrar? ¿Cómo registrar una obra con ellos? ¿Qué pasa si no les pago? Y más dudas resueltas aquí.
Ilustración por Daniel Senior.

*La Ley del Baile es una serie editorial que pretende responder todas esas duditas legales que tiene nuestro público bailador.

Pocas entidades han generado tanto odio y desinformación en nuestro país como la OSA (Organización Sayco y Acinpro) y por eso en THUMP nos tomamos el trabajo de dar respuesta a las preguntas que nuestro público bailador y los empresarios tienen al respecto. Empecemos:

¿Por qué existe la Organización Sayco y Acinpro?

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Imagine que usted fue el compositor de la letra o la melodía de Barbie Girl, Crazy Frog, The Killers Song de Carolina Márquez o de cualquier otro One Hit Wonder de esos que le dieron la fama efímera a sus compositores.

Por supuesto usted espera lucrarse de sus 20 minutos de fama y una forma de hacerlo es a través de la gestión colectiva de sus derechos de autor.

Para eso, los artistas acuden a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales, las cuales existen porque es virtualmente imposible que un artista visite todos los bares y eventos del mundo esperando a que suene una de sus canciones para cobrar regalías por su uso.

Por eso, la mayoría de artistas del mundo se han unido en sus respectivos países para crear sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en las que delegan el derecho de cobrar por la comunicación pública de sus obras musicales.

En ese sentido, hace varios años los principales titulares de derechos de autor de la música colombiana se unieron para crear las sociedades SAYCO (Sociedad De Autores y Compositores de Colombia) y Acinpro (Asociación Colombiana De Intérpretes Productores Fonográficos).

¿La Organización Sayco y Acinpro cobra impuestos?

¡No! La OSA no cobra impuestos por la sencilla razón de que los derechos de autor no generan impuestos (al menos en Colombia).

Sin embargo, la OSA sí puede cobrar por el uso de obras musicales que hagan parte de su catálogo porque los titulares de los derechos de autor de las obras musicales son los únicos que pueden autorizar o prohibir el uso de esas obras. Es por esta razón que la OSA puede cobrar por la comunicación pública de las obras musicales de su catálogo (más adelante vamos a entender mejor estos conceptos). Sigamos:

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¿Cuándo puede cobrar la Organización Sayco y Acinpro?

Cuando exista un acto de comunicación pública de una o varias obras musicales que hagan parte del catálogo de la OSA.

¿Qué es comunicación pública o ejecución pública de obras protegidas por el derecho de autor?

Es cualquier acto en el que varias personas tienen acceso a una obra musical sin previa distribución de ejemplares (por ejemplo cuando varias personas escuchan una canción en un restaurante, en un festival o en un bar).

¿La Organización Sayco y Acinpro puede cobrar por la gestión colectiva de obras que no hagan parte de su catálogo?

¡No! Ellos solo pueden cobrar por la gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales que estén en su catálogo. Para que una obra haga parte de su catálogo, los titulares originales de los derechos de autor de esas obras musicales deben afiliarse a Sayco y/o Acinpro y deben autorizar a la OSA para gestionar los derechos de autor de sus obras musicales.

¿En qué casos puedo comunicar públicamente obras musicales sin tener que pagarle a la Organización Sayco y Acinpro?

Cuando se utilice música que no haga parte del catálogo de la OSA (esto ocurre frecuentemente con muchas piezas de música electrónica). También ocurre con la música que ya hace parte del dominio público (toda la música puede ser libremente utilizada después de varios años de la muerte del autor. En el caso de Colombia, el término es de 80 años).

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¿Cómo puedo demostrarle a la Organización Sayco y Acinpro que no estoy utilizando música de su catálogo?

Hay que manifestarlo y luego ellos tienen el derecho de verificar que efectivamente no se está utilizando música de su catálogo. Cuando se demuestre, deben expedir un certificado en ese sentido.

¿Cuánto puede cobrar la Organización Sayco y Acinpro?

Las tarifas de la OSA son expedidas por esa entidad y aprobadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Esta es la entidad del gobierno que autorizó el funcionamiento de la OSA y que la vigila). Por regla general, la OSA envía facturas con el tope de lo que legalmente puede cobrar, pero frecuentemente es posible negociar con ellos para disminuir el costo de la tarifa.

El valor cobrado por la OSA dependerá de distintas variables. Por ejemplo, una discoteca debe pagar un valor mucho más alto del que debe pagar una cigarrería porque el uso de música es indispensable en la discoteca, mientras que por el contrario, la cigarrería podría seguir utilizando aunque en ella no sonara música.

¿Se le debe pagar a la Organización Sayco y Acinpro por comunicar públicamente la emisión de una emisora o de un canal de televisión aunque el canal o la emisora ya hayan pagado derechos de autor?

Sí. Cada acto de comunicación pública es independiente. En ese sentido, si yo abro una discoteca en la que sintonizo una emisora tengo la obligación de pagar derechos de autor por ese acto de comunicación pública.

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Lo anterior, porque el pago de la emisora solo corresponde al derecho de emitir esa obra musical en la señal AM o FM, mientras que el uso que yo haga de esas mismas obras al reproducirlas en mi discoteca será un uso independiente que implica comunicación pública, de lo que a su vez se deriva la obligación de pagar derechos de autor.

¿La Organización Sayco y Acinpro puede cobrar por la gestión colectiva de obras extranjeras?

Sí. Aunque la OSA es una entidad colombiana, esa entidad ha suscrito contratos de reciprocidad con sus equivalentes en la mayoría de países del mundo. Por ejemplo, la OSA recauda en Colombia los derechos de autor de las obras musicales del DJ y productor Dubfire y envía el dinero a Estados Unidos mientras que por su parte, las sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor de ese país recaudarán el dinero que genere la música de los colombianos y lo enviará a Colombia para que sea distribuido entre nuestros artistas.

¿Existen otras sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en Colombia?

Sí, por ejemplo EGEDA hace lo mismo que la Organización Sayco y Acinpro en relación con la gestión colectiva de los derechos de autor de las obras audiovisuales (por ejemplo las películas).

¿Si organizo un evento en el que haya comunicación pública de música debo registrarme en la OSA o ellos me contactan?

Normalmente ellos lo contactan. Sin embargo, los establecimientos de comercio (como por ejemplo los bares) deben tener el paz y salvo de la OSA para poder funcionar. Tenga en cuenta que es posible que usted comunique públicamente obras musicales por un tiempo sin que lo detecten, pero cuando lo hagan, podrán cobrarle por el tiempo durante el cuál usted ha venido usando obras del catálogo de la OSA sin llevar a cabo el correspondiente pago.

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¿La Organización Sayco y Acinpro puede cobrar por el uso de obras en el ámbito privado?

¡NO! La obligación de pagarles solo se genera cuando la comunicación de las obras musicales sea pública. Por el contrario, cualquier uso de las obras musicales en un ámbito privado (como por ejemplo en una reunión familiar o en un remate no generará la obligación de pagar derechos de autor).

¿Qué pasa si decido no pagar?

En el caso de los establecimientos de comercio (bares) llega la policía a sellar el sitio. En el caso de los eventos es discutible que la policía pueda cerrar el evento, pero en todo caso queda la obligación de pagar. Si usted decide no pagar, le pueden iniciar un proceso ante un juez para obligarlo a desembolsar el dinero.

¿En Colombia alguien más puede cobrar por la gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales aparte de la Organización Sayco y Acinpro?

Sí y no. Por ahora, la única sociedad autorizada para gestionar los derechos de autor de obras musicales en Colombia es la Organización Sayco y Acinpro. Nuestra ley permite que existan otras sociedades similares, pero los titulares de derechos de autor de obras musicales todavía no se han organizado para crear otra sociedad paralela a Sayco y Acinpro.

Pese a lo anterior, el titular de una obra musical protegida por el derecho de autor podría gestionar directamente las regalías del uso de su obra. Es poco frecuente y poco práctico, pero jurídicamente es posible.

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Consejo: Hay que tener mucho cuidado con algunas organizaciones que envían facturas por supuestos cobros de gestión colectiva de derechos de autor porque ellas no han sido autorizadas para funcionar por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y en consecuencia, cualquier pago que se le haga a ellas no exime de la obligación de pagarle a la OSA si se están utilizando obras de su catálogo.

¿El sistema funciona?

Parcialmente. En pleno 2016 la OSA y sus equivalentes de otros países todavía no han implementado del todo métodos tecnológicos efectivos para identificar qué obras están siendo utilizadas y con qué frecuencia. Es necesario que se empiecen a utilizar más sistemas como el de Shazam para que la distribución de los recursos recaudados sea más justa y equitativa entre los artistas.

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Juan Carlos Agudelo es abogado especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías. Pueden comunicarse con él directamente por aquí.